SECRETARÍA DE HACIENDA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE CONTABILIDAD
Preguntas Frecuentes
¿Por qué son sujetos de retención del Impuesto de Industria y Comercio profesiones liberales ejercidas por personas naturales?
Según el Acuerdo N° 33 del 29 de diciembre del 2020 en el Art. 16 – parágrafo segundo, establece que a partir del 1 enero del 2022 serán sujetos de retención las actividades de Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesionales liberales que sean ejercidas por las personales naturales.
¿ Cuándo debo realizar la inscripción al portal del Documento Soporte ?
La inscripción al Portal del Documento Soporte se puede realizar en cualquier momento y debe disponer de RUT actualizado para diligenciar la información que allí se solicita.
¿ Cuándo debo hacer la solicitud del Documento Soporte ?
La Solicitud del Documento Soporte se realiza una vez haya terminado el periodo de cobro de mis honorarios y puede realizarse al siguiente día.
¿ Cuánto se demora el Documento Soporte ?
La expedición del documento soporte por parte de la Dirección Técnica de Contabilidad se puede demorar de 1 a 3 días hábiles dependiente del cumulo de solicitudes que hayan sido radicadas.
¿ Para qué se emite ?
Si como vendedor del bien o prestador del servicio no tienes obligación de expedir factura de venta, el comprador podrá generar el Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente para documentar la transacción, contabilizarla y si es del caso, soportar costos, deducciones, o impuestos descontables.
¿Cuál es la tarifa y la base retención del Impuesto de Industria y Comercio a la que hace referencia el art 16 del acuerdo N° 33 del 29 de diciembre del 2020?
La tarifa a aplicar es de acuerdo a la profesión y en relación al objeto contractual, las mismas están señalas en la Resolución 168 del 2 de marzo del 2021; y la base gravable según lo señalado en el art 8 de la Resol. 2893 del 28 dic 2021, se practicara la retención cuando la cuantía sea igual o superior al valor de diez (10) Unidades de Valor Tributario. U.V.T.
¿ Qué es el documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar ?
¿ Cuándo se usa ?
Lo expides como comprador para documentar la transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, por medio de un documento con numeración autorizada por la DIAN, cuando el vendedor o prestador del servicio no está obligado a facturar.
¿ Cuáles son los requisitos ?
Según lo indicado en la Resolución 00042 de 2020, los requisitos son:
- Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
- Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.
- Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario -RUT, el requisito del Número de identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.
- Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios.
- Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la DIAN. En relación con las especificaciones de la numeración del documento soporte, en adquisiciones efectuadas a proveedores no obligados a facturar, el adquiriente podrá indicar una numeración propia, hasta tanto DIAN ponga a disposición las citadas especificaciones, a través del servicio informático electrónico.
- Tener la descripción específica del bien o del servicio prestado.
- Detallar el valor total de la operación.
¿ Qué hago si tengo algún inconveniente ?
Si se presentan inconvenientes en el registro o solicitud del documento soporte puede comunicarse al correo habilitado para tal fin cuentascontabilidad@santander.gov.co
¿ TIENES ALGUNA INQUIETUD ?
Escribenos tus inquietudes al correo cuentascontabilidad@santander.gov.co o un mensaje directo por medio del siguiente formulario